Los principios fundamentales que en CERRAJERIA LLOFRA S.L. promovemos a través de nuestra Política relativa al Sistema Interno de Información y la Defensa del Informante son:
Este documento se aprueba con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
Infracción: acción u omisión que sea ilícita y esté relacionada con los actos y ámbitos recogidos en el punto 4 (Ámbito de aplicación material).
Información sobre infracciones: comunicación de las acciones u omisiones ilícitas, incluidas las sospechas razonables, sobre irregularidades reales o potenciales, que se hayan producido o que probablemente puedan producirse en una entidad en la que trabaje o haya trabajado la persona informante o en otra entidad con la que esté o haya estado en contacto con motivo de su trabajo, y sobre los intentos de ocultar los hechos.
Información: comunicación de una infracción, puede ser verbal o por escrito.
Información interna: comunicación de una infracción, realizada a través de los canales establecidos por la entidad, puede realizarse verbalmente o por escrito.
Información externa: comunicación de una infracción, realizada a través de los canales establecidos por las autoridades competentes, puede ser verbal o por escrito.
Revelación pública o revelar públicamente: puesta a disposición del público de información sobre infracciones.
Informante: persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones.
Contexto laboral: entorno de trabajo, presente o pasado, a través del cuales, con independencia de la naturaleza de las actividades realizadas, una persona puede obtener información sobre infracciones y en el que podría sufrir represalias si comunicase dicha información.
Persona afectada: persona física o jurídica a la que, en la información sobre infracciones o revelación pública, se le atribuye dicha infracción o con la que se le asocia.
Represalia: toda acción u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a la persona que la sufra en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informante o por haber realizado una revelación pública.
Seguimiento: toda acción emprendida por el destinatario de una información sobre infracciones o por cualquier autoridad competente a fin de valorar la exactitud de la información y, en su caso, de resolver la infracción denunciada, incluso a través de medidas como investigaciones internas, investigaciones, acciones judiciales, acciones de recuperación de fondos o el archivo del procedimiento.
Respuesta: comunicación facilitada al informante sobre las medidas previstas o adoptadas para seguir su denuncia y sobre los motivos de tal seguimiento.
Autoridad competente: toda autoridad nacional o autonómica designada para recibir información sobre infracciones, adoptar medidas de protección, tramitar procedimientos, imponer sanciones y dar respuesta a los informantes.
Nuestro Sistema Interno de Información tiene, como prioridad, recibir comunicaciones sobre las infracciones recogidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Estas son:
No obstante, por nuestro compromiso con la ética empresarial y teniendo en cuenta los desarrollos legislativos tanto a nivel nacional como europeo, nuestra entidad se reserva la posibilidad de utilizar nuestro Sistema Interno de Información con el fin de recibir comunicaciones sobre infracciones de otra índole, teniendo siempre presente los principios y objetivos recogidos en este documento.
Si bien el artículo 35.1.d) de la Ley 2/2023 establece que las personas que comuniquen o revelen infracciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en los apartados 1 y 2 anteriores, no tendrán derecho a la protección recogida en esta Ley.
Nuestro Sistema Interno de Información está dirigido a proteger a aquellas personas que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
Asimismo, podrán realizar comunicaciones las personas que hayan obtenido la información sobre infracciones en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Con el fin de garantizar que el Sistema Interno de Información se ajuste a las recomendaciones de este documento, la dirección de la entidad designará una persona como responsable, en adelante Responsable del Sistema.
Esta persona realizará sus funciones de forma independiente y autónoma del resto de los órganos de la entidad, sin recibir instrucciones de ningún tipo y contará con todos los medios personales y materiales necesarios para desempeñarlas. Además, se inhibirá en caso de conflicto de intereses, menoscabo de su confianza o merma de la imparcialidad. No obstante, rendirá cuentas a la dirección de la entidad sobre el funcionamiento del propio Sistema.
Toda comunicación con información sobre infracciones o posibles infracciones recibida a través de nuestro Sistema Interno de Información pondrá en marcha nuestro Procedimiento de Gestión de Comunicaciones, conforme al artículo 9 de la Ley 2/2023.
Las comunicaciones se enviarán a través de cualquiera de los Canales Internos de Información creados para tal fin, siendo el Canal principal el habilitado en la url:
llofra.tucanalseguro.com
Así como información sobre la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) y el Canal Externo de Información gestionado por ella.
Nuestros Canales Internos ofrecen un alto grado de confidencialidad y uno de ellos garantiza totalmente el anonimato del informante. Además, nuestro procedimiento está basado en la ISO 37002, y tiene como fundamentos la confianza, la imparcialidad y la protección.
Estos fundamentos conforman el marco de referencia para cada una de las fases por las que atraviesa la comunicación, las cuales se desarrollarán con la diligencia debida y son: recepción, evaluación, tratamiento y conclusión.
7.1. Recepción de la comunicación (Canales Internos de Información)
Paso 1
Registrar la información en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal autorizado.
Paso 2
Enviar al informante acuse de recibo en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de recepción, a menos que con ello se pueda comprometer la confidencialidad de la comunicación.
7.2. Evaluación de la comunicación
Paso 3
Triar la información recibida, de forma que se determine el ámbito al que afecta y se compruebe si hace referencia a alguno de los hechos denunciables recogidos en el apartado 4 de este documento, en cuyo caso, la gestión de la comunicación, dependerá del Responsable del Sistema.
Paso 4
Decidir, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, si:
7.3. Tratamiento de la comunicación
Paso 5
Instruir mediante actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos contenidos en la información.
Paso 6
Evaluar el riesgo de perjuicios, para el informante, otras personas involucradas y la propia entidad.
Paso 7
Establecer las medidas de protección necesarias para minimizar los perjuicios.
Paso 8
Realizar una investigación imparcial y diligente, respetando la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas, así como las disposiciones sobre protección de datos. Además, se llevará a cabo con la previsión de:
7.4. Conclusión de la comunicación
Paso 9
Emitir un informe, tras dar por concluidas todas las actuaciones, con una exposición de:
Paso 10
Adoptar alguna de las siguientes decisiones:
El plazo máximo para cerrar las investigaciones y dar respuesta a la comunicación gestionada es de 3 meses desde la recepción de la misma o de 3 meses y 7 días en caso de no haberse enviado al informante acuse de recibo. Ampliable hasta otros 3 meses si el caso es especialmente complejo.
El Responsable del Sistema podrá, en caso de ser necesario, contar con recursos humanos que colaboren en las labores de gestión de la comunicación. El personal designado deberá comprender, cumplir y aplicar los términos recogidos en este documento.
En determinados casos, y como consecuencia de la complejidad y el alcance de la información, la entidad podrá subcontratar ciertas funciones del Sistema de Gestión de Comunicaciones, como pueden ser la recopilación, el procesamiento, la investigación o la redacción del informe de conclusiones. No obstante, el Responsable del Sistema supervisará dichas funciones y mantendrá la autoridad sobre las mismas.
Conforme al Título V de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el hecho de poner a disposición del público la información sobre los hechos denunciables recogidos en el apartado 4 de la presente política, le da derecho a la persona que la realice a que se le aplique una serie de medidas de protección, a las que tendrá acceso si:
9.1. Medidas contra las represalias
Se prohíbe cualquier tipo de represalia, así como las amenazas de represalia o las tentativas de represalia contra los informantes.
Se consideran represalias:
El informante podrá solicitar esta medida incluso si han transcurrido dos años, periodo de tiempo que, excepcionalmente y de forma justificada, la autoridad competente podrá extender.
9.2. Medidas de apoyo
El informante tendrá acceso al siguiente apoyo:
Con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
9.3. Medidas frente a la responsabilidad del informante
Cuando un informante realiza una revelación pública con motivos razonables para pensar que la comunicación es necesaria para revelar una infracción se considerará que no ha violado ninguna restricción de revelación de información, por lo que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad. Esta medida incluye a los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada.
No incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que revelada siempre que para conseguirla no se haya cometido un delito.
Si el informante se ve inmerso en un proceso judicial, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, podrá alegar en su descargo haber hecho la revelación pública con el fin de comunicar una infracción, eximiéndole de toda responsabilidad.
9.4. Medidas para la protección de las personas afectadas
Las personas afectadas por la comunicación tienen derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Estas medidas de protección también se aplicarán, en su caso, a:
A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
10.1. Régimen jurídico del tratamiento de datos personales
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta política se regirán por lo dispuesto en el RGPD y la LOPD-GDD y tendrán como finalidad la prevención, detección e investigación de infracciones penales.
No se recopilarán datos personales que no sean necesarios para tratar una información específica y, si se recopilan por accidente, se eliminarán inmediatamente. (Principio de proporcionalidad).
10.2. Licitud de los tratamientos de datos personales
El tratamiento es lícito en base a:
En el caso de las categorías especiales de datos personales el tratamiento es lícito por razones de un interés público esencial, conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
10.3. Información sobre protección de datos personales y ejercicio de derechos
Cuando los datos personales se obtengan directamente de los interesados se deberá cumplir con el deber de informar (artículos 13 del RGPD y 11 de la LOPD-GDD).
A quienes realicen una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
Los interesados podrán ejercer los derechos recogidos en el RGPD (artículos 15 a 22).
El hecho de que la persona afectada por la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que existen motivos legítimos imperiosos que justifican el tratamiento de sus datos personales.
10.4. Tratamiento de datos personales en el Sistema Interno de Información
El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información, que quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
El tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, será lícito cuando sea necesario para adoptar medidas correctoras en la entidad o tramitar los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las posibles infracciones, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
En caso de comprobarse que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se deberá suprimir en el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que esa falta de veracidad sea intencionada y pueda constituir un delito, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
Transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo establecida en el artículo 32 de la LOPD-GDD.
Los empleados de la entidad y terceros externos deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
10.5. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
El informante tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas las medidas de seguridad establecidas en la normativa aplicable. En particular, se le comunicará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha comunicación pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente se lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
La entidad se compromete a:
Cuando se determine la necesidad de modificar el Sistema Interno de Información, dicho cambio se llevará a cabo de manera planificada y se tendrá en consideración lo siguiente:
La presente Política relativa al Sistema Interno de Información y la Defensa del Informante ha sido aprobada por la dirección de CERRAJERIA LLOFRA S.L. , y entra en vigor desde la fecha abajo indicada.
En Teulada, a 06 de febrero de 2024
Por la entidad
Salvador Ferrer Chova